Publicada el 26 de enero de 2015 por Red de Semillas Libres
Publicado por Andreas Riekeberg, Saatgutkampagne, el día 29.04.2011 en Aleman:
http://www.saatgutkampagne.org/PDF/Der_Kampf_um_Saatgut.pdf , Traducción: http://www.ladyverd.com
La conservación de la biodiversidad resulta imposible sin una modificación radical
de la legislación europea sobre las semillas.
“Semillas libres para todos” y “Sembrando futuro, recogiendo diversidad” son los lemas de quienes
luchan contra la privatización y la monopolización de las semillas. Las semillas, junto con el agua y
el sustrato, son las materias primas de la agricultura y la jardinería y constituyen la base de nuestra
alimentación y de la vida.
En este documento se exponen la legislación vigente sobre la comercialización de las semillas; la
relación entre esta legislación y la pérdida de diversidad agrícola; y las modificaciones de la misma
que la UE tiene previsto realizar. La conclusión es que las modificaciones que se pretenden llevar a
cabo no mejoran una legislación que, para ayudar a conservar la diversidad, requiere un cambio
radical de dirección tanto en los aspectos políticos como en su aplicación.
Los dos pilares de la actual legislación sobre las semillas:
El acceso a las semillas y la utilización de las mismas están regulados por dos aspectos del derecho:
de todos es conocido que la legislación sobre las variedades se refiere a la “propiedad intelectual”
de las variedades vegetales. Los criadores de semillas pueden solicitar los derechos sobre sus
productos en la Oficina de Variedades y, una vez le son concedidos, pueden decidir sobre los usos
que darán a las variedades de su creación. Es algo parecido a los derechos de autoría de un libro o
de la música.
Otro de los aspectos de la legislación es, si cabe, aún más importante para el acceso a las semillas, a
pesar de ser menos llamativo: el derecho a la comercialización de las mismas. Este derecho
regula qué semillas pueden comercializarse, es decir, los requisitos que deben cumplir para poder
ser comercializadas. Es un proceso similar a la aprobación de un medicamento para su
comercialización o, antiguamente, la censura de los libros. Según esta legislación, solamente se
pueden comercializar aquellas semillas que cuenten con un permiso estatal para ello. En este
contexto, cabe plantearse la siguiente pregunta: las semillas son fuente de vida y de diversidad,
¿por qué debe ser el estado el que establezca lo que está permitido y lo que no? Ni siquiera
debería existir un procedimiento de aprobación, ya que su misma existencia implica la prohibición
de aquellas variedades que no gozan de licencia.
La legislación sobre la comercialización de las semillas es un invento que se ha desarrollado en los
últimos 100 años en Europa, a medida que las semillas pasaban de ser un artículo de intercambio
entre vecinos a una mercancía comercializable entre dos sectores del mercado que no se conocían
entre sí. Con la justificación de que solamente se podía permitir comercializar semillas en buen
estado que aseguraran una buena cosecha, se establecieron una serie de criterios que las semillas
debían cumplir. Así, para ser validadas, las semillas deben cumplir una serie de requisitos mínimos
en cuanto a pureza y a su capacidad de germinar, entre otros. Además, las semillas deben provenir
de una variedad que ya haya sido aprobada. Los criterios para conceder esta licencia a las
variedades son: rasgos distintivos, homogeneidad y estabilidad, conocidos como “Criterios DUS”
por sus siglas en inglés (Distinctness, Uniformity, Stability). Otros criterios para las nuevas
variedades son el denominado “valor cultural del país”, que se exige a todas las nuevas plantas que
se aprueban (a excepción de las verduras y las frutas). Aproximadamente el 85% de las nuevas
variedades no cumplen con este criterio1.
Legislación de las semillas y destrucción de la diversidad
En general, la regulación de las variedades según estos criterios ha causado enormes perjuicios a la
conservación de la biodiversidad y una disminución de la diversidad genética de las variedades. Es
decir: la ley ha propiciado una pérdida genética. De hecho, la agricultura en Europa occidental
utiliza una enorme cantidad de semillas adquiridas en el mercado, y muy pocas provenientes
del propio cultivo o del intercambio entre vecinos.
Desde 1966 es la Unión Europea (por entonces la Comunidad Económica Europea) quien se
encarga de regular la legislación sobre la comercialización de semillas, es decir, quien dictamina
qué semillas son válidas para el comercio. La comercialización de las semillas, que debería ser un
derecho nacional de los estados miembros, queda así regulada por doce directivas europeas.
Debido a las numerosas críticas que ha recibido la destrucción de la biodiversidad agrícola
provocada por los criterios de aprobación de las semillas, la UE decidió decretar en los años 2008-
2010 tres normativas para las denominadas “variedades de conservación”. Dichas normativas
permiten reducir los requisitos y los costes de obtención de licencias para algunas variedades
tradicionales, pero a condición de que queden restringidas a una “región de origen” determinada.
Además, al mismo tiempo se prohibió la cría de semillas de estas variedades de conservación en
lugares que no fueran las “regiones de origen” y se establecieron límites a las cuotas de mercado de
las “variedades de conservación”, que podrían como máximo alcanzar de 0,3% a 0,5% de la cuota
de mercado para una determinada clase, sumando en total todas las “variedades de conservación”
un máximo de 10% en su clase. Por otro lado, la ley pretende evitar la modificación de las
variedades y la adaptación a las condiciones cambiantes. Además de las variedades de
conservación existen las denominadas “variedades para condiciones especiales”, que solamente
pueden comercializarse en pequeñas cantidades.
Las Variedades de Conservación no solucionan nada
Sin embargo, la introducción de estas normativas de conservación no abordan la verdadera causa de
la pérdida de la diversidad y de la variedad genética de las distintas clases: la idea de que las
variedades, por definición, deben ser homogéneas, diferenciables y estables. Cuando se exige que
una variedad tenga una cierta homogeneidad, se está empobreciendo su diversidad. Si se exige
que una variedad sea diferenciable de otra, se está excluyendo a las variedades intermedias. Y una
estabilidad a lo largo de los años implica poca capacidad de adaptación a las condiciones
cambiantes, ya sean climáticas o regionales.
Los criterios de consistencia, homogeneidad y distinción, que las semillas deben cumplir para ser
aprobadas, tienden a excluir a las variedades agrícolas de la posibilidad de llegar a ser admitidas o
protegidas por la ley. La diferencia entre las variedades agrícolas tradicionales y las de las grandes
multinacionales es que los agricultores siempre han trabajado con una gran diversidad dentro
de una misma variedad. De esta forma, los agricultores han desarrollado a través de los siglos la
diversidad de los cultivos y los han adaptado a las diferentes regiones climáticas. La legislación
europea, mediante los tres requisitos antes mencionados, está privando a los agricultores europeos
de continuar unas tareas milenarias y está suplantando las variedades que estos habían logrado.
Otro de los graves problemas es la influencia de las grandes multinacionales agroalimentarias en las
tareas de selección y cría de semillas. En los últimos diez o quince años, muchos criaderos de
mediano tamaño han sido adquiridos por las grandes multinacionales de la producción de pesticidas
y abonos. Estas compañías no tienen ningún interés en la conservación de variedades adaptadas a
las condiciones locales. Sus intereses se dirigen solamente a las variedades agrícolas que están
adaptadas a sus productos agroquímicos. Estas empresas cuentan con más ingresos provenientes
de la venta de pesticidas y abonos que de la venta de semillas. La semillas son para ellos como el
cebo en la caña de pescar, que el pez (en este caso el agricultor) morderá para luego adquirir los
productos agroquímicos que necesita en su cultivo. La producción de transgénicos también se centra
en estos intereses de la industria agroquímica, y favorece aún más la destrucción de la
biodiversidad.
Saat, 2010, S. 211.
Las actuales reformas de la UE sobre las semillas
Desde hace unos años, la UE intenta modificar las leyes de comercialización de semillas de las
variedades del mercado, pero estas reformas no están yendo en la dirección adecuada.
Existen dos documentos fundamentales sobre la regulación de la comercialización: el Plan de
Acción 2009 de la UE y el informe resumen de una evaluación de la actual legislación sobre
semillas, con fecha 10.10.2008. Un análisis detallado de dichos documentos revela que ambos
persiguen una serie de objetivos que pueden desencadenar unos efectos muy nocivos sobre la cría
de semillas en la agricultura y la jardinería.
La legislación europea sobre las semillas, mediante sus principios de uniformidad y distinción,
favorece a las variedades industriales en detrimento de biodiversidad. Este favoritismo se verá
reforzado mediante el Plan de Acción previsto por la UE. Dicho plan amenaza (1) con imponer una
legislación unificada de comercialización de las semillas en la UE; por otro lado (2) deja entrever la
futura implantación de la “policía de las semillas” en la UE; (3) las condiciones que se imponen a
las semillas favorecen el trabajo de laboratorio por encima del trabajo en el campo, y los criterios
DUS que deben cumplir las semillas favorecen a la industria y a sus agentes. (4) En caso de que la
autoridad europea de la seguridad alimentaria (EFSA) tome partido en la aprobación de las semillas
para su comercialización, no podemos esperar nada bueno, teniendo en cuenta las ya conocidas
relaciones entre este organismo y la industria de las semillas. En tal caso, (5) se ampliaría la
responsabilidad de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO), organismo de la UE
con sede en Angers que se encarga de gestionar los derechos de propiedad intelectual sobre las
variedades vegetales, que pasaría a encargarse también de la aprobación de nuevas variedades. Por
último, (6) la UE amenaza con implantar su influencia internacional en mayor medida si cabe,
mediante la imposición de su legislación en todos los países. De esta forma se muestra la nueva
versión del colonialismo. Y, para acabar, el Plan de Acción (7) garantiza que no dará ningún paso
que no haya sido elaborado en estrecha colaboración con todos los “agentes relevantes”, que para la
UE sin duda son las multinacionales de las semillas. La legislación se transforma así y pasa de
ser una herramienta pública que defiende los intereses generales de la población a un
instrumento al servicio de las grandes multinacionales. De esta forma, la legislación sobre
semillas queda supeditada a la estrategia de Lisboa, cuyo objetivo es convertir a la UE en la mayor
potencia económica del mundo, lo que pretende conseguir con ayuda de las multinacionales afines.
Por la diversidad, contra el poder de las multinacionales
Todo esto seguirá reforzando la posición de las multinacionales de las semillas, que destruyen la
diversidad y limitan el libre acceso a las semillas. Dado que las semillas son la base de la
producción agrícola, es más que probable que el derecho humano a la alimentación se vea
perjudicado.
La reforma que quiere emprender la UE parece dirigirse por un camino inadecuado y no puede
corregirse con pequeños parches ni con la aprobación de modificaciones trampa, como las
denominadas “variedades de conservación”. Es necesario llevar a cabo un cambio de estrategia que
parta de los principios básicos.
¿Qué dirección debe tomar la legislación para garantizar “semillas libres para todos”, para que en el
futuro podamos seguir sembrando y recogiendo diversidad? Para detener la actual pérdida de la
biodiversidad agrícola debe abolirse la legislación vigente sobre variedades, que de hecho es
contraria a la misma. Es necesario un cambio de rumbo de la legislación sobre las semillas. Deben
fomentarse las diversas variedades agrícolas locales, no variedades de alto rendimiento de la
industria, con su gran dependencia de pesticidas, abonos y energía.
La nueva legislación debería ser el fruto de un debate social en cada pueblo, ciudad, región y
país. La industria de las semillas, máxima responsable de la actual trayectoria de la legislación, no
debería disfrutar de ninguna ventaja legal, sino todo lo contrario: deberíamos vigilar muy de cerca
para que no siga modificando la ley según sus intereses mediante el trabajo de los grupos de presión
sobre los responsables políticos y la influencia de sus relaciones públicas sobre los medios de
comunicación.
¿Qué se pretende con la reforma de la ley sobre el comercio de semillas?
Objetivo 1:
Las doce directivas europeas actuales van a ser sustituidas por un solo reglamento europeo2. Esto
significa que será vinculante en todos los estados miembros, mientras que estos hoy en día aún
cuentan, en su facultad de adaptar las directivas a su derecho nacional, con un cierto margen de
maniobra. Este cambio conllevaría una imposición general del derecho de comercialización de
semillas en los 27 estados de la UE, una aberración teniendo en cuenta que cada zona geográfica
cuenta con estructuras agrícolas completamente diferentes. Especialmente en el sur y el este de
Europa, las pequeñas explotaciones de subsistencia en las que el intercambio de semillas desempeña
un papel fundamental se verían seriamente afectadas.
Objetivo 2: creación de una “policía europea” de las semillas.
La denominada “formación de inspectores especialistas en semillas y en material de reproducción
agrícola (S&PM)” implica la creación del futuro cuerpo de controladores de la legislación sobre
semillas3, es decir, una policía europea de las semillas cuyo objetivo es controlar las semillas que se
encuentran en manos de los agricultores. Se trata de un nuevo ataque a la independencia de los
mismos, tras el rechazo judicial a la solicitud por parte de la industria de que los agricultores
informaran sobre sus actividades.
Objetivo 3: traspaso de las competencias sobre las características y las semillas de los
agricultores al laboratorio. Cesión de los controles DUS de las semillas a la industria
y sus agentes.
Tras la formulación “which tests are the most relevant4” se esconde la utilización de herramientas
moleculares, en especial los marcadores de ADN, para identificar las características de las
variedades. Es lo que revela el informe final de la encuesta, página 9: “morphological analysis of
the variety with molecular tools”. La utilización de estos marcadores de ADN traslada la
identificación de las variedades de la morfología al ámbito molecular, del campo al laboratorio, y
resta valor a las competencias de los agricultores. Puede que la identificación sea más rápida, pero
no tiene por qué ser mejor: el concepto que se aplica en la industria de los transgénicos de que un
gen tiene exclusivamente una función choca con los datos científicos. La ciencia demuestra que los
genes codifican diversas propiedades y que la formación de la planta no depende solamente de las
propiedades químicas identificables de forma rápida mediante su ADN, sino también de
propiedades biofísicas y estructurales, entre otras, así como de las condiciones del medio. Así, un
mismo ADN puede implicar diversas morfologías y características de las variedades. El análisis
basado en los marcadores de las variedades de plantas puede llevar a confundir las variedades
agrícolas tradicionales con las industriales, por lo que las grandes multinacionales podrían empezar
a reclamarlas como suyas.
Mediante la formulación “to whom this work could best be attributed” se está considerando
encargar las tareas de control estatal a la industria o a las agencias autorizadas por ella, que después
harán entrega de los datos que extraigan para proceder a la certificación. Estos planes ya han sido
abiertamente expuestos, por ejemplo por el Dr. Freudenstein de la Oficina Federal de Variedades en
Alemania, y revelan la posibilidad de futuras manipulaciones.
Objetivo 4: involucrar a la EFSA también en la aprobación de semillas.
La EFSA, la Agencia de Seguridad Alimentaria de la UE asociada con la industria de los
transgénicos, también tendrá competencias en las tareas de la aprobación de semillas. Esto es
debido a que la EFSA ofrece la base científica necesaria, y ya ha sido declarada competente para
ello.5
Objetivo 5: extender la responsabilidad de los organismos de la UE encargados del derecho de
propiedad intelectual sobre las variedades vegetales (CPVO) a la aprobación de
nuevas variedades.
La Oficina Comunitaria de Variedades, con sede en Angers (Francia), hasta ahora sólo se encargaba
de una función menor en materia de aprobación de semillas para el comercio: solamente se
responsabilizaba del protocolo técnico que describe el procedimiento de los controles para los
criterios DUS (ver protocolo: http://www.cpvo.europa.eu/main/de/home/technische-
pruefung/techische-protokolle) .
La oficina comunitaria de variedades, además de las patentes sobre variedades, ahora también va a
ser involucrada en los procedimientos de registro6. La justificación para este traspaso de funciones
es la reducción de costes administrativos. En realidad, lo que implica es que se aplicarán los mismos
criterios que se venían utilizando en el de derecho de protección de la propiedad intelectual de
variedades vegetales, de los que la oficina CPVO en Angers es responsable, en los controles DUS
para la aprobación de nuevas variedades y su introducción en el catálogo.
Objetivo 6: influencia internacional de la Unión Europea y Exportación del derecho de la UE.
Amparados en el libre comercio internacional de semillas y material de reproducción agrícola, los
criterios de la UE se introducen en el derecho de comercialización de semillas de otros países,
hecho que puede ya comprobarse en muchos contratos bilaterales. La justificación para la
exportación del derecho de la UE es la aplicación de los criterios internacionales7.
Un ejemplo de este tipo de exportación de legislación puede verse en el derecho sobre propiedad
intelectual de las variedades vegetales. En 1991, bajo la dirección de los grandes estados de la UE,
se elaboraron los acuerdos del UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales), que endurecían los acuerdos de 1978: a partir de entonces, los nuevos miembros debían
atenerse a estos acuerdos UPOV y no a los anteriores.
Durante el proceso de creación de la OMC en 1994/95, en el acuerdo TRIPS sobre los derechos de
propiedad intelectual, se estableció que todos los estados de la OMC asumirían un sistema de
protección de derechos de variedades vegetales, o adoptarían un sistema de patentes de variedades
vegetales como el estadounidense. El único sistema de derechos de propiedad intelectual
reconocido por la OMC es el UPOV.
Para poder cumplir con sus obligaciones con la OMC, muchos estados se han unido desde entonces
a UPOV ’91. Por lo tanto, los estados miembros de la UE cuentan con dos instrumentos para
exportar su sistema de protección de derechos de las variedades vegetales: el OMC y el UPOV.
Objetivo 7: la legislación se supedita a la industria de las semillas.
La obligatoriedad de trabajar en colaboración con todos los representantes de los “intereses
relevantes”8 (8) implica que la UE no podrá elaborar ninguna legislación que perjudique a la
industria de las semillas y deberá contar con su aprobación. Dentro del grupo de trabajo de la UE
Cadena Alimentaria y Sanidad Animal y Vegetal, se establecerá un comité con la facultad de
formular los requisitos que deben cumplir las semillas.
Con el pretexto de la calidad y la seguridad, de esta forma se asegura que la industria de las semillas
en el futuro podrá seguir formulando los criterios de aprobación de semillas, por lo que se resentirá
la diversidad de las semillas locales utilizadas en la agricultura.
Es necesario un cambio de rumbo
La legislación de las semillas, la cría de las mismas y los derechos de propiedad requiere un cambio
de rumbo que fomente la conservación de la diversidad de las variedades vegetales agrícolas, la
mejora de la calidad de las cosechas y el desarrollo de una agricultura sostenible y respetuosa con el
hombre y el medioambiente.
Documentación
1.) Plan de acción de la comisión:
http://ec.europa.eu/food/plant/propagation/evaluation/docs/AP_council_2009_en.pdf
2.) Informe conclusivo (resumen):
http://ec.europa.eu/food/plant/propagation/evaluation/s_pm_evaluation_summary_en.pdf
Información general sobre la modificación de la legislación europea: http://ec.europa.eu/food/plant/
propagation/evaluation/index_en.htm
Traducción: http://www.ladyverd.com
1. Ursula Prall, Genetische Vielfalt, geistiges Eigentum und Saatgutverkehr. Der Rechtsrahmen, in: M. Christ: Bedrohte
2 „1. Simplify the current Community legislation and introduce flexibility within the regulatory framework”
„The Commission services aim at replacing the 12 Council Directives by a single legal framework, the EU Seed
Law. The use of a Regulation as a legal instrument should lead to gains in simplification as well as in efficiency
considering that it is directly applicable at the same time in all the Member States.” (Plan de Acción, página 4)
3 „2. Harmonised implementation of legislation in the Member States – audits and training”
„the organisation of specific training for inspectors of S&PM in the framework of the programme of ‘Better training
for safer food’ and the development of current comparative trials” (Plan de Acción, Página 4)
4 „3. Overall reduction of administrative burden and costs – efficient and effective procedures”
„It should be analysed which tests are the most relevant and to whom this work could best be attributed (e.g.
national authorities, CPVO, third parties, industry).” (Plan de Acción, Página 5)
5 „4. Consistency with the other EU policies”
„In addition, for any work on harmful organisms in the context of the S&PM legislation a science-based approach
should be ensured by involving EFSA.” (Plan de Acción, Página 5)
6 „5. Possible extension of role of the CPVO to the S&PM sector – true Community Plant Variety Office”
„involvement of CPVO in particular in the registration procedure (independently from the variety protection
procedures) will be explored, as it opens opportunities to reduce costs and administrative burden. Indeed, the same
DUS tests based on international protocols are required both for listing in the Common Catalogues and for
protecting varieties of agricultural crops and vegetables.” (Plan de Acción, Página 5)
7
„7. Strengthening Community influence on international standards and trade – EU key role”
„The EU legislation is already largely based on international standards/recommendations and guidelines of the
OECD Seed Schemes, UN-ECE (UN Economic Commission for Europe), ISTA (International Seed Testing
Association) … The EU will constantly observe and improve its alignment with international standards. The EU is a
key partner in negotiating standards for facilitating the international movement of S&PM. (Plan de Acción, p. 6)
8 „8. Setting structures for stakeholder involvement – partnership and communication”
„The involvement of all relevant stakeholders and organisations in the European decision making process is crucial.
The action plan can only bring about real change if everyone involved in the S&PM sector works together.” … „A
working group for the other stakeholders will be created within the framework of the Advisory Group on Food
Chain, Animal and Plant Health” … „The group should provide strategic guidance on the appropriate approaches on
quality and health of S&PM and on priorities for action and communication.”
Categoría: Movilización Social
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